Pués la respuesta no es fácil, ya que depende de varios factores de diversa índole, pero voy a intentar ser lo más claro y esquemático posible:
Deberán estar incluidos en el RETA ( régimen de autónomos) todos aquellos:
* Administradores, consejeros , directivos y personas que presten servicios de forma habitual, lucrativa, personal y directa, siempre y cuando tengan directamente o indirectamente el control efectivo de la Sociedad.
Definición de control efectivo de la Sociedad:
Cuando la persona tenga al menos el 50% de la sociedad ( participaciones o acciones sociales en el caso de la sociedad limitada)
Pero atención: también se presupone tal control efectivo de la sociedad en los siguientes casos:
- Al menos el 50% de las participaciones/acciones ,esté repartido entre otros socios con los que se conviva y se esté unido por lazo conyugal o parentesco por consanguineidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
- Cuando se tiene igual o más de 1/3 del Capital Social.
- Cuando se tienen igual o más de 1/4 del capital Social y además se ejercen taresas de Gerencia o Dirección de la Sociedad.
Deberán estar en el Régimen General de la Seguridad Social:
Si queda demostrado que el trabajador (por cuenta ajena) no tiene el control efectivo de la sociedad y es miembro del Consejo de Administración, tiene 2 opciones:
- a) Si el cargo de Administrador no implica dirección y gerencia de la sociedad:Régimen General
- b) El cargo implica dirección, gerencia y retribución: Régimen General como Asimilados a Trabajadores por Cuenta Ajena.
- 1º) Obtener un código de cuenta de cotización específico que las empresas deberán solicitar para la inclusión en el Régimen General de los Directivos asimilados a trabajadores por cuenta ajena.
- 2º) El trabajador queda excluido de la protección por desempleo y del FOGASA ( Fondo de Garantía salarial).
JURISPRUDENCIA
No están incluidos en el RETA, los consejeros que posean más de la mitad de las acciones si no ejercen funciones de dirección o gerencia (TSJ Madrid 05/06/2001 Recurso 1116/01)
No está incluido en el RETA sino en el Régimen General el administrador de una sociedad familiar cuyas acciones poseen padres y hermanos, si no conviven con ellos (TSJ C. Valenciana 08/11/2001)
Si se posee junto con el conyuge el 50% de la sociedad, debe darse de alta en el RETA, independientemente si está en gananciales o separación de bienes. 8TS 26/07/2004 Rec 4816/03)
También está incluido en el RETA el administrador que tiene más del 50% de las acciones o participaciones, aunque su cargo no sea remunerado según los estatutos, porque sí es lucrativo (TS 07/05/2004)
El cambio del RETA al Régimen General y viceversa practicado de oficio y como consecuencia de un cambio en el criterio interpretativo de encuadramiento en uno u otro régimen por parte de la Administración, no tiene efectos retroactivos.
Fuentes:
http://peccataminuta.wordpress.com
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