sábado, 10 de enero de 2009

Alta Seguridad Social de el administrador de una Sociedad??.

La pregunta que me suelen hacer muy a menudo, cuando me van a comprar una sociedad limitada es la siguiente; En que régimen de la Seguridad Social debe darse de alta el Administrador de la Sociedad???
Pués la respuesta no es fácil, ya que depende de varios factores de diversa índole, pero voy a intentar ser lo más claro y esquemático posible:

1.- Cuando se poseen acciones o participaciones de la Sociedad:

Deberán estar incluidos en el RETA ( régimen de autónomos) todos aquellos:

* Administradores, consejeros , directivos y personas que presten servicios de forma habitual, lucrativa, personal y directa, siempre y cuando tengan directamente o indirectamente el control efectivo de la Sociedad.


Definición de control efectivo de la Sociedad:

Cuando la persona tenga al menos el 50% de la sociedad ( participaciones o acciones sociales en el caso de la sociedad limitada)

Pero atención:
también se presupone tal control efectivo de la sociedad en los siguientes casos:

  • Al menos el 50% de las participaciones/acciones ,esté repartido entre otros socios con los que se conviva y se esté unido por lazo conyugal o parentesco por consanguineidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
  • Cuando se tiene igual o más de 1/3 del Capital Social.
  • Cuando se tienen igual o más de 1/4 del capital Social y además se ejercen taresas de Gerencia o Dirección de la Sociedad.
La Seguridad Social podrá investigar por otros medios para probar el control efectivo.


Deberán estar en el Régimen General de la Seguridad Social:


Si queda demostrado que el trabajador (por cuenta ajena) no tiene el control efectivo de la sociedad y es miembro del Consejo de Administración, tiene 2 opciones:

  • a) Si el cargo de Administrador no implica dirección y gerencia de la sociedad:Régimen General
  • b) El cargo implica dirección, gerencia y retribución: Régimen General como Asimilados a Trabajadores por Cuenta Ajena.
En este segundo caso implica:
  • 1º) Obtener un código de cuenta de cotización específico que las empresas deberán solicitar para la inclusión en el Régimen General de los Directivos asimilados a trabajadores por cuenta ajena.
  • 2º) El trabajador queda excluido de la protección por desempleo y del FOGASA ( Fondo de Garantía salarial).


JURISPRUDENCIA

No están incluidos en el RETA, los consejeros que posean más de la mitad de las acciones si no ejercen funciones de dirección o gerencia (TSJ Madrid 05/06/2001 Recurso 1116/01)

No está incluido en el RETA sino en el Régimen General el administrador de una sociedad familiar cuyas acciones poseen padres y hermanos, si no conviven con ellos (TSJ C. Valenciana 08/11/2001)

Si se posee junto con el conyuge el 50% de la sociedad, debe darse de alta en el RETA, independientemente si está en gananciales o separación de bienes. 8TS 26/07/2004 Rec 4816/03)

También está incluido en el RETA el administrador que tiene más del 50% de las acciones o participaciones, aunque su cargo no sea remunerado según los estatutos, porque sí es lucrativo (TS 07/05/2004)

El cambio del RETA al Régimen General y viceversa practicado de oficio y como consecuencia de un cambio en el criterio interpretativo de encuadramiento en uno u otro régimen por parte de la Administración, no tiene efectos retroactivos.


Fuentes:

http://www.sbmsociedades.com

http://peccataminuta.wordpress.com


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