martes, 14 de septiembre de 2010

La reforma prevista en la constitución de sociedades

El Proyecto de Ley de Economía Sostenible, actualmente en fase parlamentaria de aprobación de enmiendas, regula una nueva forma de constitución de sociedades en el articulo 38 de dicha norma, y que sin duda generará debates y problemas en su aplicación práctica y en los registros mercantiles.

El artículo 38 sobre “medidas para agilizar y simplificar la constitución de sociedades mercantiles de capital“, se incluye dentro del Título segundo de la Ley, relativo a la Competitividad, en su Capítulo 1º de Simplificación Administrativa, sección primera que según su título pretende la “agilización de la constitución de empresas y la adopción de actos societarios“.

La reforma permitirá la tramitación telemática de las operaciones y de las obligaciones de publicidad de los actos del tráfico mercantil, y que todos los trámites necesarios para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada puedan llevarse a cabo, con carácter general, en un plazo máximo de uno o cinco días, exceptuando sólo aquellos casos en que la elevada cuantía del capital o la complejidad de la estructura societaria exijan un examen más detallado.

A estos efectos el precepto distingue entre tres tipos de empresas.

1. La constitución de sociedades de responsabilidad limitada por vía telemática
Estas sociedades, para acogerse a las ventajas de la nueva regulación, deben tener estas características:

a) Capital máximo de 3.100 euros.
b) Estatutos modelo aprobados reglamentariamente.
c) Órgano de administración que sea administrador único, solidarios, cualquiera que sea su número, o dos mancomunados.
d) Ningún socio puede ser persona jurídica.
e) Su tramitación debe ser por vía telemática.

Estas sociedades se constituirán según las siguientes reglas:

1ª. El otorgamiento de la escritura debe hacerse en el mismo día en que, aportados todos los datos para la constitución de la sociedad, se reciba el certificado negativo de la denominación social.

En su solicitud, el notario, el propio interesado o su autorizado, podrán incluir hasta cinco denominaciones sociales alternativas, de entre las cuales el Registro Mercantil Central emitirá el correspondiente certificado negativo de denominación de aquélla de entre ellas que cumpla lo dispuesto en el Reglamento del Registro Mercantil, siguiendo el orden propuesto por el solicitante.

El plazo de calificación e inscripción por parte del registrador mercantil será de tres días hábiles, a contar desde la recepción telemática de la escritura.

2ª. La remisión de la escritura al Registro Mercantil debe ser en forma telemática, el mismo día del otorgamiento, salvo que el solicitante no le autorice para ello.
El plazo de calificación e inscripción por parte del registrador mercantil será de tres días hábiles, a contar desde la recepción telemática de la escritura.

3ª. El solicitante puede obtener una copia electrónica de su escritura, para ser él mismo el que la remita de forma telemática al Registro Mercantil. También puede presentar la copia electrónica de forma presencial en el registro. Igualmente la copia electrónica puede ser remitida, de forma telemática, por un tercero encargado por el interesado.

4ª.El registrador mercantil debe calificar e inscribir en el mismo día en que reciba telemáticamente la escritura.

5ª. El notario debe solicitar de la AEAT la asignación del CIF de la sociedad.

6ª. Una vez inscrita la sociedad el registrador lo notifica telemáticamente a la AEAT, la cual a su vez debe notificar telemáticamente al notario y al registro la asignación del CIF definitivo.

La publicación de la inscripción de la sociedad en el Boletín Oficial del Registro Mercantil estará exenta del pago de tasas.

Se aplicarán los aranceles notariales y registrales, que se determinen reglamentariamente. En todo caso, el importe resultante de la aplicación de ambos aranceles por cualesquiera conceptos aplicables no podrá superar en total la cuantía de 250 euros.

2. Constitución de sociedades limitadas de mediana dimensión o pequeñas y medianas empresas
Estas sociedades, para acogerse a las ventajas de la nueva regulación deben tener estas características:

a) Capital máximo de 30.000 euros.
b) Órgano de administración que sea administrador único, solidarios, cualquiera que sea su número, o dos mancomunados.
c) Ningún socio puede ser persona jurídica.
d) Su tramitación debe ser por vía telemática.

Estas sociedades se constituirán según las reglas previstas en el apartado 1 anterior , con las siguientes especialidades:

a) El notario otorgará la escritura de constitución en el mismo día en el que, aportados todos los antecedentes necesarios para ello, reciba la certificación negativa de denominación expedida por el Registro Mercantil Central.
b) El registrador mercantil procederá a la calificación e inscripción en el mismo día de la recepción telemática de la escritura.

Se aplicarán los aranceles notariales y registrales que se determinen reglamentariamente. En todo caso, el importe resultante de la aplicación de ambos aranceles por cualesquiera conceptos aplicables no podrá superar en total la cuantía de 100 euros.

3. Constitución de sociedades no incluidas en los dos apartados anteriores o sociedades medianas-grandes
Estas sociedades, son las siguientes:

1. Sociedades anónimas.
2. Sociedades comanditarias por acciones.
3. Sociedades limitadas con estas características:
a. Con algún socio persona jurídica.
b. Con capital superior a 30.000 euros.
c. Con órgano de administración de más de dos administradores mancomunados o con Consejo de Administración.

Estas sociedades se constituirán según las siguientes reglas:

1ª. El Notario autorizante solicitará telepáticamente al Registro Mercantil Central el certificado negativo de denominación social, salvo petición expresa en sentido contrario de los interesados. En su solicitud podrá incluir hasta cinco denominaciones sociales alternativas de entre las cuales el Registro Mercantil Central emitirá el correspondiente certificado negativo de denominación de aquélla de entre ellas que cumpla lo dispuesto en el Reglamento del Registro Mercantil, siguiendo el orden propuesto por el solicitante.
Recibida la solicitud, el Registro Mercantil Central expedirátambién telemáticamente la certificación negativa o, en su caso, indicará la imposibilidad de su emisión en el plazo máximo de un día hábil.

2º. La escritura pública de constitución se remitirá de forma telemática al Registro Mercantil correspondiente, salvo que constara la petición expresa en contrario de los interesados.
Los plazos de calificación e inscripción por parte del registrador mercantil son los generales, es decir, los previstos en el artículo 18.4 del Código de Comercio y en la normativa reglamentaria vigente, sin que sean de aplicación los establecidos en esta ley.

3ª. Si la tramitación es telemática, no se les aplica los artículos 412.1 y 414.1 del Reglamento del Registro Mercantil, es decir la certificación del Registro Mercantil Central no está sujeta a plazo alguno de reserva, ni tampoco de caducidad.

4ª. El registrador, cuando tenga condición de oficina liquidadora o, en caso contrario, el notario autorizante, liquidarán telemáticamente los impuestos que correspondan, según el procedimiento que reglamentariamente se establezca.

5ª. El notario debe solicitar de la AEAT la asignación del CIF de la sociedad. Una vez inscrita la sociedad el registrador lo notifica telemáticamente a la AEAT, la cual a su vez debe notificar telemáticamente al notario y al registro la asignación del CIF definitivo.

El procedimiento para el pago de las tasas de publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, que deberá realizarse telemáticamente, se regulará reglamentariamente.

Fuente:www.asociacion-eurojuris.es.

martes, 13 de octubre de 2009

La constitución de sociedades en España en el primer semestre de 2009

- El presidente del Consejo General del Notariado, Antonio Ojeda, ha anunciado en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP) en Santander que la constitución de sociedades en España descendió más de un 35 por ciento en el primer semestre de 2009, respecto al mismo periodo del año anterior. Así, avanzó que durante los primeros seis meses del año se crearon 39.549 sociedades, 38.638 limitadas y 342 anónimas.

En este sentido, añadió que estas cifras evidencian “de forma indiscutible” una caída de la actividad económica, que se refleja en la constitución y en la creación de nuevas empresas y viene a ratificar, en su opinión, la situación real que vive la economía española de “crisis profunda”.

Ojeda hizo estas declaraciones en una rueda de prensa celebrada en la UIMP con motivo de la clausura del Encuentro ‘La creación de empresas’, organizado por el Consejo General del Notariado en la institución académica, en la que también intervino el notario Joaquín Borrell, director del curso.

El presidente del Consejo General del Notariado explicó que, en términos absolutos, en 2006 se produjo un incremento del 34 por ciento del número de sociedades creadas, que alcanzaron la cifra de 150.899.

Sin embargo, puntualizó, en 2007 se crearon 143.398 sociedades, lo que supuso un descenso del 1´7 por ciento, mientras que en 2008 se constituyeron 103.707 sociedades, un 9 por ciento menos que un año antes. “Esta situación se traslada a otros parámetros como pueden ser, por ejemplo, la solicitud del Código de Identificación Fiscal de sociedades, que ha caído un 3 por ciento”, añadió.

Preguntado por el papel de las nuevas tecnologías como un aliciente para la creación de empresas que impulsen la recuperación económica, el presidente del Consejo General del Notariado respondió que “lógicamente son una ventaja y una oferta muy importante para los emprendedores” ya que, según dijo, “en una mañana y en una hora en una notaria van a tener constituida su sociedad; liquidado el impuesto, donde ello es posible; obtenido el CIF provisional y presentada telemáticamente en el correspondiente Registro Mercantil”.

Por su parte, el director del Encuentro aseveró que, en tiempos de crisis, el hecho de “que se constituyan muchas sociedades no es necesariamente un buen síntoma” ya que, en su opinión, “lo importante realmente es que se arraiguen”. “La movilidad en materia societaria indica precisamente que no están cuajando”, comentó.

Fuente:

http://www.uimp.es/blogs/prensa

domingo, 11 de enero de 2009

Evolución de la Creación Sociedades Mercantiles en España.

El número de sociedades mercantiles creadas en agosto desciende un 37,1% respecto al mes de Agosto del año anterior 2007.

Según nota de prensa con datos oficiales de INE, Instituto Nacional de Estadística español, durante el mes de agosto de 2008 se crean 5.705 sociedades mercantiles, un 37,1% menos que en el mismo mes de 2007, siendo además el capital suscrito para su constitución alrededor de 366 millones de euros, lo que también significa un importante descenso, un 71,8% menos que en agosto del año anterior, llevando el dato de el capital medio suscrito a un descenso interanual del 55,2%.

En cuanto a las ampliaciones de capital, en el mes de agosto efectuaron esta acción 2.654 sociedades mercantiles españolas, un 11,4% menos que en el mismo mes de 2007, siendo el capital suscrito en las ampliaciones un 54,5% menor en tasa interanual, con un capital medio suscrito en estas operaciones de ampliación un 48,6% menor.