martes 3 de noviembre de 2009

Como Crear una Empresa en España

Como Crear una Empresa en España

martes 13 de octubre de 2009

La constitución de sociedades en España en el primer semestre de 2009

- El presidente del Consejo General del Notariado, Antonio Ojeda, ha anunciado en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP) en Santander que la constitución de sociedades en España descendió más de un 35 por ciento en el primer semestre de 2009, respecto al mismo periodo del año anterior. Así, avanzó que durante los primeros seis meses del año se crearon 39.549 sociedades, 38.638 limitadas y 342 anónimas.

En este sentido, añadió que estas cifras evidencian “de forma indiscutible” una caída de la actividad económica, que se refleja en la constitución y en la creación de nuevas empresas y viene a ratificar, en su opinión, la situación real que vive la economía española de “crisis profunda”.

Ojeda hizo estas declaraciones en una rueda de prensa celebrada en la UIMP con motivo de la clausura del Encuentro ‘La creación de empresas’, organizado por el Consejo General del Notariado en la institución académica, en la que también intervino el notario Joaquín Borrell, director del curso.

El presidente del Consejo General del Notariado explicó que, en términos absolutos, en 2006 se produjo un incremento del 34 por ciento del número de sociedades creadas, que alcanzaron la cifra de 150.899.

Sin embargo, puntualizó, en 2007 se crearon 143.398 sociedades, lo que supuso un descenso del 1´7 por ciento, mientras que en 2008 se constituyeron 103.707 sociedades, un 9 por ciento menos que un año antes. “Esta situación se traslada a otros parámetros como pueden ser, por ejemplo, la solicitud del Código de Identificación Fiscal de sociedades, que ha caído un 3 por ciento”, añadió.

Preguntado por el papel de las nuevas tecnologías como un aliciente para la creación de empresas que impulsen la recuperación económica, el presidente del Consejo General del Notariado respondió que “lógicamente son una ventaja y una oferta muy importante para los emprendedores” ya que, según dijo, “en una mañana y en una hora en una notaria van a tener constituida su sociedad; liquidado el impuesto, donde ello es posible; obtenido el CIF provisional y presentada telemáticamente en el correspondiente Registro Mercantil”.

Por su parte, el director del Encuentro aseveró que, en tiempos de crisis, el hecho de “que se constituyan muchas sociedades no es necesariamente un buen síntoma” ya que, en su opinión, “lo importante realmente es que se arraiguen”. “La movilidad en materia societaria indica precisamente que no están cuajando”, comentó.

Fuente:

http://www.uimp.es/blogs/prensa

domingo 11 de enero de 2009

Evolución de la Creación Sociedades Mercantiles en España.

El número de sociedades mercantiles creadas en agosto desciende un 37,1% respecto al mes de Agosto del año anterior 2007.

Según nota de prensa con datos oficiales de INE, Instituto Nacional de Estadística español, durante el mes de agosto de 2008 se crean 5.705 sociedades mercantiles, un 37,1% menos que en el mismo mes de 2007, siendo además el capital suscrito para su constitución alrededor de 366 millones de euros, lo que también significa un importante descenso, un 71,8% menos que en agosto del año anterior, llevando el dato de el capital medio suscrito a un descenso interanual del 55,2%.

En cuanto a las ampliaciones de capital, en el mes de agosto efectuaron esta acción 2.654 sociedades mercantiles españolas, un 11,4% menos que en el mismo mes de 2007, siendo el capital suscrito en las ampliaciones un 54,5% menor en tasa interanual, con un capital medio suscrito en estas operaciones de ampliación un 48,6% menor.


sábado 10 de enero de 2009

Alta Seguridad Social de el administrador de una Sociedad??.

La pregunta que me suelen hacer muy a menudo, cuando me van a comprar una sociedad limitada es la siguiente; En que régimen de la Seguridad Social debe darse de alta el Administrador de la Sociedad???
Pués la respuesta no es fácil, ya que depende de varios factores de diversa índole, pero voy a intentar ser lo más claro y esquemático posible:

1.- Cuando se poseen acciones o participaciones de la Sociedad:

Deberán estar incluidos en el RETA ( régimen de autónomos) todos aquellos:

* Administradores, consejeros , directivos y personas que presten servicios de forma habitual, lucrativa, personal y directa, siempre y cuando tengan directamente o indirectamente el control efectivo de la Sociedad.


Definición de control efectivo de la Sociedad:

Cuando la persona tenga al menos el 50% de la sociedad ( participaciones o acciones sociales en el caso de la sociedad limitada)

Pero atención:
también se presupone tal control efectivo de la sociedad en los siguientes casos:

  • Al menos el 50% de las participaciones/acciones ,esté repartido entre otros socios con los que se conviva y se esté unido por lazo conyugal o parentesco por consanguineidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
  • Cuando se tiene igual o más de 1/3 del Capital Social.
  • Cuando se tienen igual o más de 1/4 del capital Social y además se ejercen taresas de Gerencia o Dirección de la Sociedad.
La Seguridad Social podrá investigar por otros medios para probar el control efectivo.


Deberán estar en el Régimen General de la Seguridad Social:


Si queda demostrado que el trabajador (por cuenta ajena) no tiene el control efectivo de la sociedad y es miembro del Consejo de Administración, tiene 2 opciones:

  • a) Si el cargo de Administrador no implica dirección y gerencia de la sociedad:Régimen General
  • b) El cargo implica dirección, gerencia y retribución: Régimen General como Asimilados a Trabajadores por Cuenta Ajena.
En este segundo caso implica:
  • 1º) Obtener un código de cuenta de cotización específico que las empresas deberán solicitar para la inclusión en el Régimen General de los Directivos asimilados a trabajadores por cuenta ajena.
  • 2º) El trabajador queda excluido de la protección por desempleo y del FOGASA ( Fondo de Garantía salarial).


JURISPRUDENCIA

No están incluidos en el RETA, los consejeros que posean más de la mitad de las acciones si no ejercen funciones de dirección o gerencia (TSJ Madrid 05/06/2001 Recurso 1116/01)

No está incluido en el RETA sino en el Régimen General el administrador de una sociedad familiar cuyas acciones poseen padres y hermanos, si no conviven con ellos (TSJ C. Valenciana 08/11/2001)

Si se posee junto con el conyuge el 50% de la sociedad, debe darse de alta en el RETA, independientemente si está en gananciales o separación de bienes. 8TS 26/07/2004 Rec 4816/03)

También está incluido en el RETA el administrador que tiene más del 50% de las acciones o participaciones, aunque su cargo no sea remunerado según los estatutos, porque sí es lucrativo (TS 07/05/2004)

El cambio del RETA al Régimen General y viceversa practicado de oficio y como consecuencia de un cambio en el criterio interpretativo de encuadramiento en uno u otro régimen por parte de la Administración, no tiene efectos retroactivos.


Fuentes:

http://www.sbmsociedades.com

http://peccataminuta.wordpress.com


miércoles 19 de noviembre de 2008

Constitución y venta de sociedades limitadas.

Ventajas de adquirir una sociedad limitada ya constituida.

Confidencialidad

La escritura de compraventa de las participaciones sociales, no es acto inscribible en el registro mercantil , lo cual permite una mayor discreción en cuanto al nombre y datos de los nuevos socios adquirientes, que de este modo no son de dominio público.
Además a nuestros expertos les obliga el secreto y ética profesional, de modo que sus datos están a buen recaudo con nosotros.

ventajas-del-servicio Rapidez.

La transmisión de la sociedad puede ser realmente rápida, incluso en plazos menores a 24 horas, ahorrando en primer lugar plazos de hasta 50 días que son necesarios en la mayoría de los casos para constituir una sociedad y facilitando a nuestros clientes una sociedad totalmente legalizada y lista para operar.

Ahorro.

Nuestras tarifas son realmente competitivas, pues al dedicarnos casi en exclusiva a la constitución se sociedades y debido a nuestro elevado volumen de contratación nos permite repercutir a nuestros clientes un considerable ahorro.

Además nuestros clientes no tienen que hacer el desembolso inicial del capital social , que asciende a un mínimo de 3.006 Euros, puesto que Sbm Sociedades, ya ha desembolsado previamente la totalidad del capital social.

Comodidad y flexibilidad.

Posibilitamos a nuestros clientes la realización de las modificaciones necesarias para adaptar los estatutos a sus necesidades concretas de cada caso, y todo el mismo día de la compraventa de la participaciones de la sociedad.

Es decir posibilitamos la creación de sociedades a medida , de cada cliente, procediendo a realizar los cambios necesarios como; cambio de régimen de administración, cambio del objeto social, ampliación de capital Social o modificación de los Estatutos de la Sociedad.