martes, 14 de septiembre de 2010

La reforma prevista en la constitución de sociedades

El Proyecto de Ley de Economía Sostenible, actualmente en fase parlamentaria de aprobación de enmiendas, regula una nueva forma de constitución de sociedades en el articulo 38 de dicha norma, y que sin duda generará debates y problemas en su aplicación práctica y en los registros mercantiles.

El artículo 38 sobre “medidas para agilizar y simplificar la constitución de sociedades mercantiles de capital“, se incluye dentro del Título segundo de la Ley, relativo a la Competitividad, en su Capítulo 1º de Simplificación Administrativa, sección primera que según su título pretende la “agilización de la constitución de empresas y la adopción de actos societarios“.

La reforma permitirá la tramitación telemática de las operaciones y de las obligaciones de publicidad de los actos del tráfico mercantil, y que todos los trámites necesarios para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada puedan llevarse a cabo, con carácter general, en un plazo máximo de uno o cinco días, exceptuando sólo aquellos casos en que la elevada cuantía del capital o la complejidad de la estructura societaria exijan un examen más detallado.

A estos efectos el precepto distingue entre tres tipos de empresas.

1. La constitución de sociedades de responsabilidad limitada por vía telemática
Estas sociedades, para acogerse a las ventajas de la nueva regulación, deben tener estas características:

a) Capital máximo de 3.100 euros.
b) Estatutos modelo aprobados reglamentariamente.
c) Órgano de administración que sea administrador único, solidarios, cualquiera que sea su número, o dos mancomunados.
d) Ningún socio puede ser persona jurídica.
e) Su tramitación debe ser por vía telemática.

Estas sociedades se constituirán según las siguientes reglas:

1ª. El otorgamiento de la escritura debe hacerse en el mismo día en que, aportados todos los datos para la constitución de la sociedad, se reciba el certificado negativo de la denominación social.

En su solicitud, el notario, el propio interesado o su autorizado, podrán incluir hasta cinco denominaciones sociales alternativas, de entre las cuales el Registro Mercantil Central emitirá el correspondiente certificado negativo de denominación de aquélla de entre ellas que cumpla lo dispuesto en el Reglamento del Registro Mercantil, siguiendo el orden propuesto por el solicitante.

El plazo de calificación e inscripción por parte del registrador mercantil será de tres días hábiles, a contar desde la recepción telemática de la escritura.

2ª. La remisión de la escritura al Registro Mercantil debe ser en forma telemática, el mismo día del otorgamiento, salvo que el solicitante no le autorice para ello.
El plazo de calificación e inscripción por parte del registrador mercantil será de tres días hábiles, a contar desde la recepción telemática de la escritura.

3ª. El solicitante puede obtener una copia electrónica de su escritura, para ser él mismo el que la remita de forma telemática al Registro Mercantil. También puede presentar la copia electrónica de forma presencial en el registro. Igualmente la copia electrónica puede ser remitida, de forma telemática, por un tercero encargado por el interesado.

4ª.El registrador mercantil debe calificar e inscribir en el mismo día en que reciba telemáticamente la escritura.

5ª. El notario debe solicitar de la AEAT la asignación del CIF de la sociedad.

6ª. Una vez inscrita la sociedad el registrador lo notifica telemáticamente a la AEAT, la cual a su vez debe notificar telemáticamente al notario y al registro la asignación del CIF definitivo.

La publicación de la inscripción de la sociedad en el Boletín Oficial del Registro Mercantil estará exenta del pago de tasas.

Se aplicarán los aranceles notariales y registrales, que se determinen reglamentariamente. En todo caso, el importe resultante de la aplicación de ambos aranceles por cualesquiera conceptos aplicables no podrá superar en total la cuantía de 250 euros.

2. Constitución de sociedades limitadas de mediana dimensión o pequeñas y medianas empresas
Estas sociedades, para acogerse a las ventajas de la nueva regulación deben tener estas características:

a) Capital máximo de 30.000 euros.
b) Órgano de administración que sea administrador único, solidarios, cualquiera que sea su número, o dos mancomunados.
c) Ningún socio puede ser persona jurídica.
d) Su tramitación debe ser por vía telemática.

Estas sociedades se constituirán según las reglas previstas en el apartado 1 anterior , con las siguientes especialidades:

a) El notario otorgará la escritura de constitución en el mismo día en el que, aportados todos los antecedentes necesarios para ello, reciba la certificación negativa de denominación expedida por el Registro Mercantil Central.
b) El registrador mercantil procederá a la calificación e inscripción en el mismo día de la recepción telemática de la escritura.

Se aplicarán los aranceles notariales y registrales que se determinen reglamentariamente. En todo caso, el importe resultante de la aplicación de ambos aranceles por cualesquiera conceptos aplicables no podrá superar en total la cuantía de 100 euros.

3. Constitución de sociedades no incluidas en los dos apartados anteriores o sociedades medianas-grandes
Estas sociedades, son las siguientes:

1. Sociedades anónimas.
2. Sociedades comanditarias por acciones.
3. Sociedades limitadas con estas características:
a. Con algún socio persona jurídica.
b. Con capital superior a 30.000 euros.
c. Con órgano de administración de más de dos administradores mancomunados o con Consejo de Administración.

Estas sociedades se constituirán según las siguientes reglas:

1ª. El Notario autorizante solicitará telepáticamente al Registro Mercantil Central el certificado negativo de denominación social, salvo petición expresa en sentido contrario de los interesados. En su solicitud podrá incluir hasta cinco denominaciones sociales alternativas de entre las cuales el Registro Mercantil Central emitirá el correspondiente certificado negativo de denominación de aquélla de entre ellas que cumpla lo dispuesto en el Reglamento del Registro Mercantil, siguiendo el orden propuesto por el solicitante.
Recibida la solicitud, el Registro Mercantil Central expedirátambién telemáticamente la certificación negativa o, en su caso, indicará la imposibilidad de su emisión en el plazo máximo de un día hábil.

2º. La escritura pública de constitución se remitirá de forma telemática al Registro Mercantil correspondiente, salvo que constara la petición expresa en contrario de los interesados.
Los plazos de calificación e inscripción por parte del registrador mercantil son los generales, es decir, los previstos en el artículo 18.4 del Código de Comercio y en la normativa reglamentaria vigente, sin que sean de aplicación los establecidos en esta ley.

3ª. Si la tramitación es telemática, no se les aplica los artículos 412.1 y 414.1 del Reglamento del Registro Mercantil, es decir la certificación del Registro Mercantil Central no está sujeta a plazo alguno de reserva, ni tampoco de caducidad.

4ª. El registrador, cuando tenga condición de oficina liquidadora o, en caso contrario, el notario autorizante, liquidarán telemáticamente los impuestos que correspondan, según el procedimiento que reglamentariamente se establezca.

5ª. El notario debe solicitar de la AEAT la asignación del CIF de la sociedad. Una vez inscrita la sociedad el registrador lo notifica telemáticamente a la AEAT, la cual a su vez debe notificar telemáticamente al notario y al registro la asignación del CIF definitivo.

El procedimiento para el pago de las tasas de publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, que deberá realizarse telemáticamente, se regulará reglamentariamente.

Fuente:www.asociacion-eurojuris.es.